{"id":6685,"date":"2026-06-27T02:27:57","date_gmt":"2026-06-27T02:27:57","guid":{"rendered":"https:\/\/saltonoticias.uy\/uy\/?p=6685"},"modified":"2026-06-27T02:27:58","modified_gmt":"2026-06-27T02:27:58","slug":"nueva-normativa-sobre-controles-de-espirometria-e-incautacion-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saltonoticias.uy\/uy\/nueva-normativa-sobre-controles-de-espirometria-e-incautacion-de-vehiculos\/","title":{"rendered":"Nueva normativa sobre controles de espirometr\u00eda e incautaci\u00f3n de veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"\n<p>Ya est\u00e1 vigente el Decreto N\u00b0 7.731\/2026, aprobado por la Junta Departamental. Esta nueva reglamentaci\u00f3n introduce modificaciones estructurales de gran relevancia en los procedimientos administrativos y operativos que lleva adelante el \u00c1rea Gesti\u00f3n de Tr\u00e1nsito en materia de ordenamiento vial y seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n de la normativa anterior \u2014regida por el Decreto N\u00b0. 6.650\/2013\u2014 tuvo su origen en un fallo de la Suprema Corte de Justicia, la cual declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos que condicionaban la devoluci\u00f3n de un veh\u00edculo incautado al pago previo de las multas correspondientes. Ante este escenario judicial, la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Reglamento del Legislativo departamental, en conjunto con t\u00e9cnicos de la comuna y asesoramiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), adecu\u00f3 el texto normativo local para alinearlo estrictamente con el Reglamento Nacional de Circulaci\u00f3n Vial y las leyes nacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Detalles del nuevo procedimiento ante espirometr\u00edas positivas<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la vigencia de esta norma, cuando un conductor arroje un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia realizadas por el cuerpo inspectivo de tr\u00e1nsito, se labrar\u00e1 de forma inmediata el Acta de Intervenido de Espirometr\u00eda en doble ejemplar, entreg\u00e1ndose una copia al infractor. Asimismo, las autoridades proceder\u00e1n al retiro transitorio de la licencia de conducir, la cual ser\u00e1 derivada al Gobierno departamental emisor. En caso de tratarse de ciudadanos extranjeros, la sanci\u00f3n ser\u00e1 notificada formalmente a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares radicadas en Salto.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco regulatorio salvaguarda el derecho del conductor a manifestar su disconformidad con el resultado del examen en el momento, pudiendo solicitar de forma inmediata una prueba de contraste amparada en la legislaci\u00f3n nacional regulada por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y pautas de retiro<\/p>\n\n\n\n<p>El conductor sancionado quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para continuar manejando. No obstante, si se encuentra acompa\u00f1ado por una persona civilmente responsable que posea habilitaci\u00f3n vigente y cuya espirometr\u00eda resulte negativa, esta podr\u00e1 retirar el rodado del lugar bajo la firma de una declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que no exista un acompa\u00f1ante habilitado, el cuerpo de inspectores aplicar\u00e1 una inmovilizaci\u00f3n preventiva del veh\u00edculo por un lapso estricto de treinta minutos. Si durante ese per\u00edodo de tiempo se presenta un tercero autorizado en condiciones \u00f3ptimas para conducir, se le autorizar\u00e1 el retiro del coche bajo la misma modalidad de declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que nadie reclame la unidad, el veh\u00edculo pasar\u00e1 formalmente a la guarda de la Administraci\u00f3n y ser\u00e1 trasladado a un dep\u00f3sito departamental acondicionado. Cabe destacar que el Gobierno Departamental de Salto asumir\u00e1 la responsabilidad patrimonial directa por los da\u00f1os o deterioros que pudieran sufrir los rodados mientras permanezcan bajo su custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>Criterio de devoluci\u00f3n y destino de los fondos<\/p>\n\n\n\n<p>El propietario leg\u00edtimo podr\u00e1 retirar su veh\u00edculo de las dependencias municipales acreditando \u00fanicamente su titularidad mediante la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa correspondiente. Bajo ninguna circunstancia la Intendencia podr\u00e1 exigir el pago previo de multas, tasas, costos o recargos financieros como requisito obligatorio para efectuar la devoluci\u00f3n f\u00edsica del bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Id\u00e9ntico criterio y protocolo de actuaci\u00f3n se aplicar\u00e1 ante conductores que circulen estando inhabilitados, con libretas de conducir suspendidas, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas. En situaciones donde se detecte a menores de edad manejando sin la habilitaci\u00f3n correspondiente y con niveles de alcohol en sangre, la normativa estipula la inmediata intervenci\u00f3n de las autoridades policiales y la Justicia competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el decreto mandata de forma expresa que todo el dinero recaudado a trav\u00e9s de las sanciones aplicadas por esta v\u00eda se volcar\u00e1 exclusivamente al financiamiento de los planes locales de prevenci\u00f3n, control y seguridad vial. Esto incluye la optimizaci\u00f3n de los recursos del Cuerpo Inspectivo, el apoyo del servicio policial y los programas de voluntariado vinculados al tr\u00e1nsito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 vigente el Decreto N\u00b0 7.731\/2026, aprobado por la Junta Departamental. 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